Valorar la importancia de fomentar el diálogo, la participación y
el pensamiento crítico en el alumnado de los ciclos de grado medio y superior a
través de los módulos propios de la especialidad de Formación y Orientación
Laboral
Realizar propuestas prácticas para dinamizar en el aula
Proponer una metodología con ejemplos reales del módulo de FOL
Ilustrar la mecánica de dicha metodología que puede ser extrapolable a otros módulos, asignaturas o áreas
Contenidos
MÓDULO I:
Qué es el pensamiento crítico y por qué es importante
MÓDULO II:
Preparando el escenario: el profesor/a, el alumno/a y las reglas del juego
El profesor, la profesora
El alumno, la alumna
Las reglas del juego
MÓDULO III:
Herramientas para poner en práctica el pensamiento crítico. Ejemplos prácticos
Método socrático
Hacerse preguntas
Dilemas
Debates
Otras herramientas
MÓDULO IV:
Pensamiento crítico en el módulo de FOL/IPE I. Ejemplos
Salud laboral
Derecho laboral
Seguridad social
Orientación y búsqueda de empleo
PROYECTO:
Estimulando el pensamiento crítico en mi aula. Proyecto: diseño de práctica de pensamiento crítico
Dirigido A
Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana en los cuales se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación
Personal docente y personal técnico educativo que presta servicios técnicos de apoyo educativo en los centros indicados en el apartado anterior
Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentran inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Consellería de Educación, Universidades y Ocupación y este personal no suponga más del 50% de participación en la actividad
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Profesorado de Formación Profesional y EAD
Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación
Personal docente y personal técnico educativo que preste servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior
Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y dicho personal no suponga más del 50% de participación en la actividad
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Profesorado de Formación y Orientación Laboral
Profesorado de la familia profesional de Comercio y Marketing
Resto de profesorado
Condiciones
1. Desempeño de un puesto de trabajo relacionado directamente con la temática de la actividad
2. Profesorado de especialidades docentes relacionadas directamente con la temática de la actividad
3. Orden de inscripción siguiendo el siguiente criterio:
Personal docente en activo en centros sostenidos con fondos públicos. (De titularidad pública y privados concertados. Arte. 108 LOE 2/2006)
Personal técnico educativo en activo en centros sostenidos con fondos públicos. (De titularidad pública y privados concertados. Arte. 108 LOE 2/2006)
Personal inscrito en alguna de las bolsas de personal docente de la Consellería de Educación, Universidades y Ocupación
Resto del profesorado
El criterio general de baremación que establece el orden de admisión en los cursos organizados por esta asesoría lo marca el orden expuesto en el apartado "Dirigido a". Aun así, puede haber ligeras variaciones en la baremación, según las características particulares de cada edición
La Orden 65/2012 de 26 de octubre, establece en el Artículo 17:
1. La participación en las actividades requerirá de la previa inscripción y confirmación en los plazos, y supondrá la aceptación del diseño y proyecto de las mismas
2. No se podrá participar en actividades formativas adicionales solapadas en el tiempo si el cómputo de horas supera las 15 semanales o se produce coincidencia de sesiones. Tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, aquellas personas inscritas que no estén cursando ninguna otra actividad
El artículo 25.1) del Decreto 234/2022 de 30 de diciembre, de permisos y licencias del personal docente no universitario, indica que la Administración podrá conceder, con un máximo de 6 días en el año, licencia para la participación en conferencias, seminarios, congresos, jornadas o similares. Esta autorización se otorgará por la dirección del centro, y siempre que no lo impidan las necesidades de prestación del servicio educativo. Si procede la denegación tendrá que ser motivada
Observaciones
Esta actividad formativa está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. El FSE invierte en tu futuro
Tot el professorat que sol·licite realitzar aquesta formació serà admés en la mateixa i posteriorment confirmat d'ofici
La Orden 65/2012 de 26 de octubre, establece en el Artículo 18. Evaluación de la participación
1. La evaluación de las personas asistentes en las actividades se realizará de forma positiva o negativa. Para ser evaluado/a positivamente deberá cumplirse las siguientes condiciones:
a) Participar activamente en todas las propuestas
b) Asistir a un mínimo del 85% de las sesiones presenciales
c) Realizar las actividades obligatorias propuestas en el diseño de la formación
Esta actividad formativa está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. El FSE invierte en tu futuro
En este curso habrá alguna sesión en directo (síncrona), que se detallará al inicio de curso. Será necesario tener la cámara encendida durante dichas sesiones
1. Desempeño de un puesto de trabajo relacionado directamente con la temática de la actividad
2. Profesorado de especialidades docentes relacionadas directamente con la temática de la actividad
3. Orden de inscripción siguiendo el siguiente criterio:
a) Personal docente en activo en centros sostenidos con fondos públicos. (De titularidad pública y privados concertados. Art. 108 LOE 2/2006)
b) Personal técnico educativo en activo en centros sostenidos con fondos públicos. (De titularidad pública y privados concertados. Art. 108 LOE 2/2006)
c) Personal inscrito en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo
Las presentes acciones formativas están destinadas al profesorado no universitario con destino en centros públicos (y privados concertados, en su caso) de la Comunitat Valenciana.
Las actividades en las que no se cubra, al menos, el 60% de las plazas ofertadas, podrán ser anuladas por el CEFIRE correspondiente. Para obtener información más concreta sobre cualquier acción formativa puede dirigirse al coordinador correspondiente.
INSCRIPCIÓN: A través de esta página web.
En caso de tener preferencia, de acuerdo con las condiciones específicas de cada actividad, se ha de indicar y justificar los criterios alegados.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Para cada actividad, excepto para las que se indique expresamente, finaliza 10 días antes del comienzo de la misma.
ADMISIÓN: Las peticiones se atenderán en función de las condiciones específicas de participación de la actividad correspondiente y, en caso de igualdad, por el orden de registro de entrada de las solicitudes. Las listas de admitidos se harán públicas en la misma página de inscripción de las acciones formativasal menos con 7 días de antelación al inicio de la actividad.
CONFIRMACIÓN DE ASISTENCIA: El profesorado admitido a una actividad ha de confirmar la asistencia a la misma. La falta de confirmación facultará al CEFIRE para seleccionar a otros solicitantes que se encuentren en lista de espera. Los solicitantes admitidos que por cualquier motivo, razonablemente justificado, no puedan asistir a la actividad, lo han de comunicar al coordinador antes del inicio, para que se pueda seleccionar a otros participantes de la lista de espera. La falta de comunicación y asistencia facultará al CEFIRE para no adjudicar las posteriores acciones formativas que se soliciten.
CERTIFICACIÓN: Expedida por el CEFIRE concreto. Condiciones para la obtención: realización de las actividades propuestas y asistencia, al menos, al 85% de las horas totales de la actividad (Orden de 21 de diciembre de 2010). La asistencia inferior al porcentaje indicado excluirá de la expedición de cualquier certificado.