Conocer los pasos para la correcta puesta en práctica de un laboratorio didáctico-atelier en la Educación Infantil
Saber proponer observar y analizar el aprendizaje poniendo en sinergia los Lenguajes Artísticos (sonoro, cuerpo y movimiento, teatro y cuento, pictórico, etc.)
Realizar proyectos didácticos
Diseñar propuestas y herramientas para la realización de actividades lúdicas y didácticas útiles en el proceso de enseñanza y aprendizaje a través del arte
Contenidos
Laboratorio didáctico-atelier: pasos para la correcta puesta en práctica de un taller
Propuestas de observación, análisis y aprendizaje poniendo en sinergia los Lenguajes Artísticos (sonoro, cuerpo y movimiento, teatro y cuento, pictórico, etc.)
Proyectos Didácticos
Propuestas y herramientas para la realización de actividades lúdicas y didácticas útiles en el proceso de enseñanza y aprendizaje a través del arte
Dirigido A
Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana en los cuales se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación
Personal docente y personal técnico educativo que presta servicios técnicos de apoyo educativo en los centros indicados en el apartado anterior
Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentran inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Consellería de Educación, Universidades y Ocupación y este personal no suponga más del 50% de participación en la actividad
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Profesorado de Formación Profesional y EAD
Personal docente y personal técnico educativo (personal educador de Educación Infantil, educador de Educación Especial, fisioterapeuta) de la Generalitat Valenciana, por ser una convocatoria de Administraciones Públicas.
Prioridad para el profesorado de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad
Personal educador de Educación Infantil
Resto de profesorado de FP y EAD
Condiciones
1. Desempeño de un puesto de trabajo relacionado directamente con la temática de la actividad
2. Profesorado de especialidades docentes relacionadas directamente con la temática de la actividad
3. Orden de inscripción siguiendo el siguiente criterio:
Personal docente en activo en centros sostenidos con fondos públicos. (De titularidad pública y privados concertados. Arte. 108 LOE 2/2006)
Personal técnico educativo en activo en centros sostenidos con fondos públicos. (De titularidad pública y privados concertados. Arte. 108 LOE 2/2006)
Personal inscrito en alguna de las bolsas de personal docente de la Consellería de Educación, Universidades y Ocupación
Resto del profesorado
El criterio general de baremación que establece el orden de admisión a los cursos organizados por esta asesoría lo marca el orden expuesto en el apartado "Dirigido a". Aun así, puede haber ligeras variaciones en la baremación, según las características particulares de cada edición
La Orden 65/2012 de 26 de octubre, establece en el Artículo 17:
1. La participación en las actividades requerirá de la previa inscripción y confirmación en los plazos, y supondrá la aceptación del diseño y proyecto de las mismas
2. No se podrá participar en actividades formativas adicionales solapadas en el tiempo si el cómputo de horas supera las 15 semanales o se produce coincidencia de sesiones. Tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, aquellas personas inscritas que no estén cursando ninguna otra actividad
3. En caso de no confirmar ni renunciar una plaza, así como no asistir a la primera sesión presencial tanto en actividades presenciales como semipresenciales de forma injustificada, se procederá a dar de baja la participación y se podrá proceder a penalizar con la no admisión a ninguna formación durante los 12 meses siguientes en aquellos casos en que se dé concurrencia competitiva con otras solicitudes
El artículo 25.1) del Decreto 234/2022 de 30 de diciembre, de permisos y licencias del personal docente no universitario, indica que la Administración podrá conceder, con un máximo de 6 días al año, licencia para la participación a conferencias, seminarios, congresos, jornadas o similares. Esta autorización se otorgará por la dirección del centro, y siempre que no lo impidan las necesidades de prestación del servicio educativo. En su caso la denegación deberá ser motivada.
Observaciones
Esta actividad formativa está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. El FSE invierte en tu futuro
Tot el professorat que sol·licite realitzar aquesta formació serà admés en la mateixa i posteriorment confirmat d'ofici
La Orden 65/2012 de 26 de octubre, establece en el Artículo 18. Evaluación de la participación
1. La evaluación de las personas asistentes en las actividades se realizará de forma positiva o negativa. Para ser evaluado/a positivamente deberá cumplirse las siguientes condiciones:
a) Participar activamente en todas las propuestas
b) Asistir a un mínimo del 85% de las sesiones presenciales
c) Realizar las actividades obligatorias propuestas en el diseño de la formación
La Orden 65/2012 de 26 de octubre, establece en el Artículo 18. Evaluación de la participación
1. La evaluación de los asistentes en las actividades se realizará de forma positiva o negativa. Para ser evaluado positivamente deberá cumplirse las siguientes condiciones:
a) Participar activamente en todas las propuestas
b) Asistir a un mínimo del 85% de las sesiones presenciales
c) Realizar las actividades obligatorias propuestas en el diseño de la formación
Las presentes acciones formativas están destinadas al profesorado no universitario con destino en centros públicos (y privados concertados, en su caso) de la Comunitat Valenciana.
Las actividades en las que no se cubra, al menos, el 60% de las plazas ofertadas, podrán ser anuladas por el CEFIRE correspondiente. Para obtener información más concreta sobre cualquier acción formativa puede dirigirse al coordinador correspondiente.
INSCRIPCIÓN: A través de esta página web.
En caso de tener preferencia, de acuerdo con las condiciones específicas de cada actividad, se ha de indicar y justificar los criterios alegados.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Para cada actividad, excepto para las que se indique expresamente, finaliza 10 días antes del comienzo de la misma.
ADMISIÓN: Las peticiones se atenderán en función de las condiciones específicas de participación de la actividad correspondiente y, en caso de igualdad, por el orden de registro de entrada de las solicitudes. Las listas de admitidos se harán públicas en la misma página de inscripción de las acciones formativasal menos con 7 días de antelación al inicio de la actividad.
CONFIRMACIÓN DE ASISTENCIA: El profesorado admitido a una actividad ha de confirmar la asistencia a la misma. La falta de confirmación facultará al CEFIRE para seleccionar a otros solicitantes que se encuentren en lista de espera. Los solicitantes admitidos que por cualquier motivo, razonablemente justificado, no puedan asistir a la actividad, lo han de comunicar al coordinador antes del inicio, para que se pueda seleccionar a otros participantes de la lista de espera. La falta de comunicación y asistencia facultará al CEFIRE para no adjudicar las posteriores acciones formativas que se soliciten.
CERTIFICACIÓN: Expedida por el CEFIRE concreto. Condiciones para la obtención: realización de las actividades propuestas y asistencia, al menos, al 85% de las horas totales de la actividad (Orden de 21 de diciembre de 2010). La asistencia inferior al porcentaje indicado excluirá de la expedición de cualquier certificado.