Art. 32. Citas y reseñas.
“Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos
de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual así como
la de obras aisladas de carácter plástico fotográfico figurativo
o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión
se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio
crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines
docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa
incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra
utilizada.”
Art. 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas
instituciones
1. “Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a
las reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa
por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos,
de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter
cultural, o científico, y la reproducción se realice exclusivamente
para fines de investigación”.
2. “Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.”