La reproducción de imágenes en esta sede Web educativa se acoge a los artículos 32 y 37 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril (B.O.E. número 97, de 22 de abril) con las modificaciones dadas al mismo por la Ley 5/1998 de 6 de Marzo (B.O.E. número 57, de 7 de marzo) y la Ley 1/2000 de 7 de Enero (B.O.E. número 7 de 8 de enero)

Art. 32. Citas y reseñas.
“Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual así como la de obras aisladas de carácter plástico fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.”

Art. 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones
1. “Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural, o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación”.

2. “Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.”